¿QUE ES LA RELACION DIRECTA Y REGULAR?

El hoy llamado regulación directa y regular es un derecho para los niños de tener un contacto cercano y acorde a su desarrollo con los padres y parientes cercanos y es un deber para éstos respecto del niño(a).

¿QUIEN PUEDE SOLICITAR LA RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR?

•El padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo(a).

•Cualquiera de los padres que no tenga la tuición.

•Los ascendientes y hermanos.

¿QUÉ SUCEDE SI LOS PADRES NO VIVEN JUNTOS?

Si los padres no viven juntos, entonces la madre tendrá la tuición en una primera instancia, pero el padre puede realizar una demanda y pedir la tuición (si se la otorgan será él quien tendrá las responsabilidades y toma de decisiones antes mencionada y si no se la otorgan será la madre). Si los padres viven juntos la tuición y cuidado personal corresponde a ambos.

Si los padres no viven juntos pueden solicitar la tuición compartida, este es un régimen donde el cuidado personal de los hijos está a cargo tanto de la madre como el padre. Ambos tienen los mismos derechos de participar en forma activa y equitativa en el cuidado, crianza y educación de sus hijos.

¿CÓMO SE REGULAN?

Pueden regularse por vía judicial o extrajudicial. Si es extrajudicial se puede llegar a un acuerdo en la Corporación de Asistencia Judicial y luego suscrito ante notario. Si es judicial, deberá conocer de él un Tribunal de familia.

¿QUÉ SON LAS VISITAS PROVISORIAS?

Son aquellas que la ley autoriza al juez para regular mientras se tramita el juicio hasta la dictación de la sentencia definitiva.

¿CUAL ES LA FRECUENCIA Y LAS CONDICIONES DE LAS VISITAS QUE DECRETARIA EL TRIBUNAL?

Eso dependerá del caso particular y de lo que sea más provechoso para el interés superior del niño. Pueden decretarse visitas, permitiendo al menor salir del hogar y pernoctar días determinados con el padre, que sea visitado el día de su cumpleaños y fechas importantes como navidad, día del padre, de la madre, etc.

¿QUÉ PASA CON LAS VISITAS SI EL PADRE NO PAGA LA PENSIÓN DECRETADA?

El derecho de alimentos y el de visitas son independientes con lo cual si no se cumple con el primero, no autoriza la ley para prohibir, salvo por resolución judicial, el derecho de visitas.

¿QUÉ PASA SI NO SE CUMPLE CON EL RÉGIMEN DE VISITAS POR ALGUNA DE LAS PARTES?

•Si por alguna razón se entorpece, retarda, impide o dificulta por parte de quien tiene el cuidado del menor el cumplimiento de las visitas, aquel que debe efectuarlas puede pedir al tribunal la recuperación del tiempo no utilizado, lo que el tribunal apreciará prudencialmente.

•Si el padre o madre a quien corresponde hacer las visitas no cumple con lo establecido injustificadamente, podrá ser instado por el tribunal a dar cumplimiento bajo apercibimiento de decretar la suspensión o restricción.

SUSPENSIÓN Y RESTRICCIÓN DEL RÉGIMEN DE VISITAS

Proceden cada vez que manifiestamente las visitas perjudiquen el bienestar del menor y para dicha solicitud deben acompañarse antecedentes graves y calificados.

CAUSALES DE INHABILIDAD DE ALGUNO DE LOS PADRES QUE AUTORIZAN A ENTREGAR EL CUIDADO PERSONAL A OTRA PERSONA.

Se entiende que uno o ambos padres se encuentran inhabilitados para tener el cuidado personal cuando:

– Estuvieren incapacitados mentalmente

– Padecieren alcoholismo crónico

– No velaren por la crianza, cuidado personal o educación del hijo.

– Consientan en que el hijo se entregue en lugares públicos a la vagancia o mendicidad ya sea en forma franca o a pretexto de profesión u oficio.

– Hubieren sido condenado por secuestro o abandono de menores.

– Maltrataren o dieren malos ejemplos al menor o cuando la permanencia de éste en el hogar constituyere un peligro para su moralidad.

– Por cualquier otra causa pongan al menor en peligro moral o material

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