¿QUE ES LA LIQUIDACION VOLUNTARIA DE BIENES?

Es un procedimiento judicial que tiene por finalidad la liquidación rápida y eficiente de los bienes de la Persona Deudora, con el objeto de propender al pago de sus acreedores. Lo solicita la Persona Deudora directamente.

¿QUIENES PUEDEN ACOGERSE A ESTE PROCEDIMIENTO?

Solo las Personas Deudoras, ante el tribunal civil competente, esto es, el de su domicilio.

Son Personas Deudoras:

–  Las personas naturales sujetas a un contrato de trabajo.

– Cualquier persona natural sujeto de crédito tales como, dueñas de casa, estudiantes, jubilados, entre otros.

¿CUALES SON LOS REQUISITOS?

La Persona Deudora deberá presentar una solicitud de liquidación voluntaria ante el tribunal competente. Esta solicitud deberá acompañarse de los siguientes antecedentes:

– Lista de sus bienes, lugar en que se encuentren y los gravámenes que les afecten.

– Lista de los bienes legalmente excluidos de la Liquidación (bienes inembargables).

– Enumeración de sus juicios pendientes con efectos patrimoniales.

– Estado de deudas, con nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, así como de la naturaleza de sus créditos.

¿CUALES SON SUS EFECTOS? 

Dictada la Resolución de Liquidación de bienes de la Persona Deudora, se producirán, entre otros, los siguientes efectos en relación al deudor y sus bienes:

– La Persona Deudora quedará inhibida de la administración de todos sus bienes presentes, con excepción de aquellos que la ley declara inembargables. Su administración pasará al Liquidador. En consecuencia, serán nulos los actos y contratos posteriores que el deudor ejecute o celebre en relación a estos bienes,

– La Persona Deudora perderá la facultad de disposición sobre sus bienes y frutos, actuales y futuros,

– La Persona Deudora deberá comparecer en juicio, representada por el Liquidador,

– La Persona Deudora podrá interponer por sí, las acciones referidas a su persona y que tengan por objeto derechos inherentes a ella. No será privada del ejercicio de sus derechos civiles, ni se le impondrán inhabilidades especiales sino en los casos expresamente determinados por las leyes.

– En caso de negligencia del Liquidador, la Persona Deudora podrá solicitar al tribunal que ordene la ejecución de las providencias conservativas que fueren pertinentes.

Se hace presente que sólo podrá embargarse la remuneración de la Persona Deudora hasta por 3 meses después de dictada la Resolución de Liquidación de los Bienes.

¿QUE PASA CON LOS ANTECEDENTES COMERCIALES?

La Persona Deudora que se somete a un Procedimiento Concursal de Liquidación, podrá solicitar la eliminación de sus deudas extinguidas de cualquier registro público o privado.

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